Enel Derecho Civil de Galicia, son consideradas parejas de hecho las uniones que cumplan los siguientes requisitos: – Unión o relación de afectividad análoga a la conyugal, independientemente de su tendencia o carácter heterosexual u homosexual. – Intención o vocación de permanencia en el vÃnculo, lo que excluye las relaciones
Además como veremos, la ley gallega exige a los convivientes que expresen una voluntad no solo de constituir la pareja de hecho, sino de equiparar sus efectos al matrimonio. En Galicia, la Disposición Adicional 3ª de la Ley 2/2006, ha sido objeto de dos cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.Tenemosuna amplia red de abogados colaboradores en toda España. 1. Régimen económico. En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o partición. Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de